CIOT

¿Qué es la CIOT?

La Comisión De Igualdad De Oportunidades Y Trato (CIOT) es la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato que se constituye por él artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Publico Nacional. Es un espacio de diálogo para la construcción de consensos y acciones, para lograr la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito del Sector Publico. Es una herramienta muy importante para los trabajadores.

¿Cómo está conformada?

Por su carácter de comisión paritaria es conformada equitativamente por representantes de las organizaciones sindicales (ATE y UPCN) y por representantes del Estado empleador

La Delegación en APN

Si bien funciona una CIOT Central, debe haber delegaciones en cada Jurisdicción o Ente Descentralizado. Motivo por el cual, en la APN existe una delegación CIOT.

Fueron designados desde el Consejo Directivo Nacional de ATE, Laura Pugliese y Ubaldo Del Valle como representantes de ATE Parques Nacionales en dicha Comisión.

Los compañeros expresarán la voluntad del Consejo Directivo de garantizar la aplicación de las normas sobre igualdad de trato y oportunidades.

El campo de acción de la CIOT, está establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo, podríamos sintetizarlo en 4 puntos:

  • “…Regular cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral”

  • “… Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer…” “… promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.

  • “La integración efectiva de los agentes con discapacidad, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades”

  • “Erradicación de la violencia laboral. toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad, de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.

¿Cuáles son sus funciones?

  • Difusión

  • Realizar talleres de concientización

  • Asesoramiento y Recepción de denuncias.

  • Monitoreo de cumplimiento de las normas vigentes

  • Promoción de la igualdad de oportunidades y trato

¿Qué se considera VIOLENCIA LABORAL según el convenio 214/06?

Toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles a afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.

¿Cómo presentar denuncias?

Según lo establecido por el artículo 102 del Decreto Nº 40/2007 y de acuerdo al Titulo IX del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Publico Nacional, las denuncias deben presentarse en forma escrita e individual en sobre cerrado con la leyenda: DOCUMENTACION CONFIDENCIAL para la DELEGACION CIOT - APN, garantizando confidencialidad, discreción y resguardo de la identidad de los afectados. Recibida la misma y constatada la relación jerárquica entre denunciado y denunciante, las actuaciones deberán ser elevadas a la máxima autoridad del Organismo, para que disponga a través de la autoridad competente, la sustanciación de la pertinente información sumaria o sumario administrativo.

Creemos necesario, y así lo hacemos, cuestionar lo que nos rodea día a día, intentar que no se vuelvan naturales ciertas situaciones; dejar de creer que pelear contra las injusticias es inútil, no permitir que nos hagan creer que el maltrato, la inestabilidad en nuestros lugares de trabajo es lo habitual y normal.

Poner en pregunta y posibilidad de cambio estas y otras cuestiones constituye un hábito sano y un desafío. Desafío que los trabajadores debemos traducir en lucha todas las veces que se necesite, para mejorar nuestras condiciones de trabajo.

CIOT en ATE Parques Nacionales es un espacio donde aquellos compañeros que sufran cualquier acto vinculado a vulnerar la Igualdad de Trato y Oportunidades, tienen un espacio a dónde dirigirse.

Si tenés dudas, necesitas asesoramiento o querés denunciar alguna situación irregular, contacte con nosotros al Local de ATE 4384-0587 o con el delegado de tu Sector.