CyMAT

 

¿Qué es la CyMAT?

La CyMAT es la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Entendemos por Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Conjunto de propiedades que caracterizan la situación de trabajo, influyen en la prestación del mismo y determinan la salud del trabajador.

Se encuentra regulada en el Artículo 117, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006. Es un espacio de diálogo para la construcción de consensos y acciones, para lograr la mejora de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el ámbito del Sector Publico. Es una herramienta muy importante para los trabajadores.

¿Cómo está conformada?

Por su carácter de comisión paritaria es conformada equitativamente por representantes de las organizaciones sindicales (ATE y UPCN) y por representantes del Estado empleador.

Uno de cada parte debe ser especialista en la materia, a la que deberá agregarse una Comisión Técnica Asesora Permanente integrada como mínimo por un médico especialista en medicina laboral, un especialista en higiene y seguridad y un representante de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

La Delegación de APN

Si bien funciona una CyMAT Central, debe haber delegaciones en cada Jurisdicción o Ente Descentralizado. Motivo por el cual, en la APN existe una delegación CyMAT.

Fueron designados desde el Consejo Directivo Nacional de ATE, a Arnaldo Buzzano y Margarita Ajerez como representantes de ATE Parques Nacionales en dicha Comisión.

Los compañeros expresarán la voluntad del Consejo Directivo de garantizar la aplicación de las normas sobre las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

¿Cuales son sus funciones?

  • Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus respectivos ámbitos.

  • Inspección y relevamiento periódico y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

  • Promover y /o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios.

  • Seguimiento de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

  • Recibir denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad descentralizada correspondiente para lo que podrá solicitar la presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor y / o de la Superintendencia de riesgos de Trabajo.

  • Se encuentran reguladas en el Artículo 120, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo General para Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006.

Campo de Acción de la CyMAT

Su campo de acción  está establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo:

A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus decretos reglamentarios, se considerarán:

a) CONDICIONES DE TRABAJO, las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en este concepto:

1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.

2) La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

3) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el punto 2) que influyan en la generación de los riesgos.

4) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

b) MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:

Se entiende específicamente incluido en este concepto:

1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen las funciones propias de los organismos.

2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación laboral condicionando la calidad de vida de los agentes y sus familias.

c) Prevención.- Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de las jurisdicciones y entidades des-centralizadas comprendidas, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la Administración Pública Nacional queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.

b) Exámenes médicos anuales, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad.

c) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.

d) Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de protección personal y prevención de accidentes y demás elementos vinculados a esta materia.

e) Presencia de un servicio de salud del trabajo; cuando el número de trabajadores no justificara un servicio permanente, se procederá a la contratación de un prestador externo que garantice la atención de urgencias.

f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación sindical.

g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo a través de servicios de Salud Ocupacional.

h) Toda conducta establecida en las Leyes Nros. 19.587, de Higiene y Seguridad, y 24.557 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarias y/o complementarias y/o modificatorias y aquéllas específicamente adoptadas por la CyMAT.

i) Implementar en los edificios de las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas en el ámbito del presente, los planes de contingencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia, en carácter de prevención ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los trabajado-res, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados, hasta tanto concurran los especialistas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida.

Objetivos de la CyMAT en la APN

Creemos necesario, y así lo hacemos, cuestionar lo que nos rodea día a día, intentar que no se vuelvan naturales ciertas situaciones; dejar de creer que pelear contra las injusticias es inútil, no permitir que nos hagan creer que las condiciones precarias en temas de seguridad e higiene laboral en nuestros lugares de trabajo es lo habitual y normal.
Poner en pregunta y posibilidad de cambio estas y otras cuestiones constituye un hábito sano y un desafío. Desafío que los trabajadores debemos traducir en lucha todas las veces que se necesite, para mejorar nuestras condiciones de trabajo.

CyMAT en ATE Parques Nacionales es un espacio donde aquellos compañeros que sufran cualquier acto vinculado a vulnerar las condiciones y medio ambiente en la realización de sus tareas, tienen un espacio a dónde dirigirse.

Si tenés dudas, necesitas asesoramiento o querés denunciar alguna situación irregular, contacte con nosotros al Local de ATE 4384-0587 o con el delegado de tu Sector.